“Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS)

 In Sociedad

El pasado 14 de marzo de 2016 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismo que entrará en vigor, a los seis meses de su publicación, esto es, a partir del día 15 de septiembre de 2016, en la cual se creó una nueva sociedad mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” (SAS).En la discusión de los legisladores, que dio lugar a dichas reformas y adiciones, así como a la creación de esta nueva   Sociedad, señalaron que con su constitución se facilitarán los trámites de la micro y pequeñas empresas, pues estará constituida en 24 horas mediante un sistema electrónico, buscando con ello elevar los índices de Formalidad tanto de empresas como de empleos, indicando que el 75% de las empresas cierran en los primeros dos años de vida y que solo el 10% subsiste un lustro, por lo que de esta forma se operará de forma más sencilla los trámites ante el IMSS, INFONAVIT, FONACOT, etc., pues se evitaran trámites largos y costosos.

 Tenemos así que el decreto establece para la creación de esta nueva sociedad los siguientes aspectos:

 a) Generalidades

  • Estamos en presencia de una Ley Federal, por lo que su aplicación y observancia es en toda la República Mexicana.
  • Como cualquier otra sociedad mercantil, deberá inscribirse en el Registro Público del Comercio, para que surta efectos ante terceros.
  • Puede, o no, ser de Capital Variable (C.V.). Recordemos que el C.V. puede ser aumentado o disminuido libremente por los Accionistas.
  • No requiere de Fondo de Reserva. Recordemos que anualmente, a algunas sociedades mercantiles se les separa el 5% (como mínimo) de sus utilidades netas para la creación de un Fondo, hasta que se junte el 20% del capital social establecido en su Acta Constitutiva. La SAS no requiere de este Fondo.
  • Su constitución no requiere de Escritura Pública (ante Notario Público) o Póliza (ante Corredor Público) o alguna otra formalidad. Esto es optativo.

b) Requisitos para la Constitución de la Sociedad.

  • Puede constituirse con una o más personas físicas, que se llamarán Accionistas.
  • Solo admite personas físicas.
  • Los ingresos totales anuales no podrán rebasar los 5 (cinco) millones de pesos (actualizable cada año). En caso de que se rebase ese tope, la sociedad deberá transformarse a cualquier otra sociedad mercantil, de no efectuarlo los accionistas responderán frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra
  • La denominación de la sociedad se hará libremente, agregando al final de la misma “Sociedad por Acciones Simplificada”, o bien, su abreviatura SAS La autorización de denominación se emitirá por la Secretaria de Economía a cualquier accionista.
  • Los Accionistas sólo están obligados a responder por el monto de sus aportaciones representadas en accion
  • No pueden ser Accionistas de la SAS quienes que en otras sociedades mercantiles ejerzan control o administración de las mism
  • La Secretaría de Economía pondrá a disposición de quienes quieran constituir una SAS diversos formatos de estatutos sociales, a través del “Sistema Electrónico de Constitución”, de los cuales los accionistas deberán manifestar su consentim
  • Los Accionistas deberán forzosamente de contar con un “Certificado de Firma Electrónica Avanzada” vigente y emitido por la Secretaría de Economía.

 c) Procedimiento de Constitución.

  • Cada Sociedad contará con un Folio.
  • Los Accionistas elegirán libremente las Cláusulas de los Estatutos Sociales, disponibles en la página que al efecto establezca la Secretaría de Economía.
  • El sistema generará un Contrato Social de la sociedad que deberá estar firmado electrónicamente por todos y cada uno de los Accionistas, a través del “Certificado de Firma Electrónica Avanzada”.
  • La Secretaría de Economía enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público del Comercio el Contrato Socia Se generará digitalmente una Boleta de Inscripción de la sociedad en el Registro Público del Comercio.
  • El Contrato Social de la sociedad y la Boleta de Inscripción de la sociedad en el Registro Público del Comercio, son las dos pruebas idóneas para comprobar la existencia de la
  • Los Accionistas responden por daños y perjuicios en caso de proporcionar información falsa o inexacta al sistem Así también por las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

 

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Ciudad de México, 30 de octubre de 2017

 

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